Radares Móviles: El Supremo y la DGT Desvelan la Verdad sobre los Márgenes de Error y su Impacto en las Multas
Justicia

Radares Móviles: El Supremo y la DGT Desvelan la Verdad sobre los Márgenes de Error y su Impacto en las Multas

El Tribunal Supremo y la DGT clarifican los márgenes de error de los radares móviles, impactando las multas de velocidad.

La Precisión en la Carretera: Una Mirada Retrospectiva a la Regulación de Velocidad

La seguridad vial es un pilar fundamental en cualquier sociedad, y la regulación de la velocidad, mediante el uso de cinemómetros o radares, ha sido siempre una herramienta clave para garantizarla. Sin embargo, detrás de cada sanción por exceso de velocidad, existe un complejo entramado técnico y legal que a menudo pasa desapercibido para el conductor común. La premisa fundamental es que todo instrumento de medición posee un margen de error inherente, y los radares de velocidad no son una excepción. Esta realidad ha generado durante años un debate recurrente, especialmente en torno a la conocida “regla del 7”, un principio que muchos conductores asumen al apurar los límites de velocidad permitidos.

La necesidad de establecer un marco legal claro que definiera estos márgenes de error llevó a la implementación de normativas específicas. La Orden ICT/155/2020, del 7 de febrero, marcó un antes y un después al sustituir la antigua ITC/3123/2010, estableciendo los errores máximos permitidos (EMP) para los cinemómetros. Esta orden, además, ha sido recientemente actualizada por la Orden ITU/1475/2024, que entró en vigor en enero de 2025, demostrando una constante evolución y adaptación de la legislación para garantizar la fiabilidad de las mediciones.

Antes de estas actualizaciones normativas, una sentencia clave del Tribunal Supremo, la 184/2018 del 17 de abril, ya había arrojado luz sobre una de las mayores incógnitas: ¿qué margen de error se aplica a un radar móvil cuando está parado? Este fallo judicial abordó el caso de un conductor sancionado por circular a 214 km/h en una autopista de 120 km/h. La normativa vigente en ese momento no distinguía claramente entre cinemómetros fijos y móviles en esta situación particular, creando un vacío legal. El Tribunal Supremo dictaminó que la clave no residía en el tipo de aparato, sino en la forma en que este operaba en el momento exacto de la medición. Si un cinemómetro móvil se utilizaba de forma estática, se le debía aplicar el mismo margen de error que a un radar fijo, sentando un precedente que influiría directamente en la redacción de las futuras órdenes ministeriales.

La Regla del 3/5/7: Clasificación y Aplicación del Margen de Error en Radares Móviles

La normativa actual, consolidada tras la sentencia del Supremo y las sucesivas órdenes ministeriales, distingue tres categorías de cinemómetros, no solo por su configuración, sino por su modo de uso en el momento de la medición:

  • Fijos: Instalados de forma permanente y que operan autónomamente, sin la presencia de un agente in situ.
  • Estáticos: No están instalados de forma permanente, pero permanecen inmóviles durante la medición, siempre bajo la supervisión de un operador (presencial o remoto), como un radar sobre un trípode.
  • Móviles: Instalados en un vehículo y que miden la velocidad de otros coches mientras el vehículo que los porta también está circulando.

Es crucial entender que un radar que es “móvil” por su diseño puede, a efectos legales, ser considerado “estático” si se usa sin movimiento. Esta distinción es fundamental para la aplicación de los márgenes de error, popularmente conocidos como la “regla del 3/5/7”. Esta regla no es estática, sino que depende de dos factores: el ciclo de vida del aparato (nuevo/reparado o en verificación periódica) y, como hemos visto, su modo de uso.

Márgenes de Error Aplicables

Los porcentajes de error máximo permitido (EMP) varían de la siguiente manera:

Para radares nuevos o recién reparados (en evaluación de conformidad o verificación tras reparación):

  • Fijo o estático: 3 km/h (hasta 100 km/h) o el 3 % (por encima de 100 km/h).
  • Móvil en movimiento: 5 km/h (hasta 100 km/h) o el 5 % (por encima de 100 km/h).

Para radares en verificación periódica (el estado más común en las carreteras):

  • Fijo o estático: 5 km/h (hasta 100 km/h) o el 5 % (por encima de 100 km/h).
  • Móvil en movimiento: 7 km/h (hasta 100 km/h) o el 7 % (por encima de 100 km/h).

Un ejemplo práctico ilustra la importancia de esta distinción: si en una vía limitada a 100 km/h, un radar en verificación periódica registra 138 km/h, la velocidad corregida para la multa variará drásticamente. Con un margen del 7% (típicamente para radares móviles en movimiento), la velocidad sancionable sería de 128 km/h (138 - 9.7 km/h de error). Sin embargo, si ese mismo radar fuera clasificado como estático (por ejemplo, un radar móvil sobre un trípode), con un margen del 5%, la velocidad corregida sería de 131 km/h (138 - 6.9 km/h de error). Esta diferencia de tan solo 3 km/h puede significar la transición de una multa de 100 euros sin pérdida de puntos a una de 300 euros con la retirada de dos puntos del permiso de conducir.

Cuando un cinemómetro opera verdaderamente en movimiento, como en un vehículo patrulla, la normativa exige que el aparato mida simultáneamente la velocidad del vehículo infractor y la del propio coche policial. Además, para asegurar la integridad de la medición, cualquier conexión que el sistema utilice con el tacómetro del coche patrulla debe llevar precintos que garanticen su inalterabilidad.

El Impacto de la Claridad Normativa: Garantía para el Conductor y la Seguridad Vial

La evolución de la legislación y las sentencias judiciales, como la del Tribunal Supremo en 2018, han tenido un impacto directo y significativo en los conductores y en la gestión de la seguridad vial por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT). La principal consecuencia es la clarificación de un área que antes generaba mucha confusión y, consecuentemente, un gran número de recursos por parte de los afectados.

Para el conductor, entender la diferencia entre un radar móvil operando en movimiento y uno que, siendo móvil en su diseño, se utiliza de forma estática, es fundamental. Ya no se trata de una interpretación ambigua, sino de una aplicación concreta de los márgenes de error. Esto significa que la creencia extendida de que todos los radares

Son los dispositivos técnicos empleados para medir y registrar la velocidad de los vehículos en la vía, comúnmente conocidos como radares, fundamentales para el control de tráfico y la seguridad vial.

Son los porcentajes o valores en km/h de tolerancia que la ley establece para la precisión de los cinemómetros. Determinan la desviación aceptable en la medición antes de corregir una sanción.

Es la normativa que detalla los márgenes de error aplicables a los radares de velocidad. Estos porcentajes dependen de si el radar es nuevo o en verificación periódica, y de su modo de uso (fijo, estático o móvil).

Los radares móviles en verificación aplican un margen del 7% si están en movimiento (para más de 100 km/h) o 7 km/h (para menos de 100 km/h). Si se usan estáticos, aplican un 5% o 5 km/h.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2018 estableció que un radar móvil usado de forma estática debe aplicar los márgenes de error de uno fijo. Esto clarificó la ley y redujo la ambigüedad en las sanciones.

Fijo está instalado permanentemente. Estático no está instalado fijo, pero mide inmóvil, como un trípode. Móvil mide desde un vehículo en movimiento. La distinción es clave para aplicar los márgenes de error.
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Escrito por

Eder Muñoz Fundador & Editor · SoyReportero

Ingeniero de Sistemas con especialización en desarrollo de software y arquitecturas digitales. Fundador de SoyReportero, plataforma de noticias tecnológicas construida y operada desde su concepción técnica. Apasionado por la inteligencia artificial, el ecosistema tech y su impacto en Latinoamérica.

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